EMANCIPACIÓN
La emancipación puede producirse de las maneras que se exponen a continuación y supone la mayoría de edad en los términos que se regulan en el Código Civil. 2023.
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/21 la emancipación ha quedado regulada como se indica a continuación, en los artículos 239 a 246 del Código Civil, en lo que ahora nos importa (lo relativo al defensor judicial se expone en el apartado o pestaña/página correspondiente de este blog).
Conforme a dicha normativa pueden emanciparse los menores que hayan cumplido los 16 años.
La emancipación puede producirse de las siguientes maneras, bien:
Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
a. Debe otorgarse por quienes ejerzan la patria potestad y ser consentida por el menor, y debe hacerse en escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
b. Debe inscribirse en el Registro Civil, mientras esto no se haga no producirá efecto frente a terceros.
c. Una vez concedida no puede ser revocada.
Por situación de hecho: cuando el hijo mayor de 16 años, con consentimiento de sus progenitores, viva independiente de éstos. Los progenitores pueden revocar dicho consentimiento.
Por concesión judicial: Si la pide el hijo y previa audiencia de sus progenitores, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviera maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
b. Cuando los progenitores vivieren separados.
c. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
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