DERECHO AL HONOR

Derecho al honor.

El derecho al honor es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, para entenderlo bien hay que hacerlo desde un sentido negativo, es decir saber cuáles son las intromisiones ilegítimas que, frente al mismo, pueden llevarse a cabo. Y esto ocurre mediante el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Ese desmerecimiento o intromisión ilegítima puede llevarse a cabo, a modo de resumen, de las siguientes maneras:

·                 Imputando hechos o haciendo manifestaciones de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, y que, como consecuencia, menoscaban su fama o atentan contra su propia estimación. Ese ataque a la dignidad personal se refleja en la consideración de los demás y en el propio sentimiento de la persona.

·        Atentar contra la reputación personal, entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona con independencia de sus deseos.

·        Difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de una persona.

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que el honor constituye un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.

(Toda esta interpretación la entiendo, a mi modo de ver e interpretación, como realizada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/01/2023, que a su vez cita otras sentencias y a la propia LOPH. Sentencia que debe ser consultada en todo caso y es la que debe tenerse en cuenta para una mejor interpretación)

VER CASO NUM.1


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