LA GUARDA DE HECHO DE LOS MENORES
· Requerirle
para que informe de la situación de la persona del menor.
· Requerirle
para que informe de los bienes del menor y su actuación en relación con los
mismos.
· Establecer
las medidas de control y vigilancia que considere oportunos.
Hasta que se constituya la
medida de protección adecuada, si procediere, y mientras se mantenga la
situación de guarda de hecho, la autoridad judicial puede, cautelarmente,
otorgar judicialmente, otorgar facultades tutelares a los guardadores, e igualmente
puede constituir un acogimiento temporal, siendo acogedor el guardador de
hecho.
Salvo que se dé situación
de desamparo en los demás casos, el guardador de hecho puede promover:
La privación o suspensión
de la patria potestad, remoción de la tutela o el nombramiento de
tutor.
Situación de desamparo de
los menores
Puede ser declarada la
situación de desamparo de los menores cuando se de esta circunstancia de
desamparo y, además, los presupuestos objetivos de falta de asistencia
contemplados en el art. 172 del Código Civil.
SUPLETORIEDAD: normas de las personas con
discapacidad.
Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con
carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con
discapacidad.