EL BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD

 

BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD

El sujeto a tutela puede emanciparse en los términos contemplados en el artículo 245 del Código Civil y a esta forma de emancipación se la denomina beneficio de la mayoría de edad. 2023.


EL BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD: FORMA DE CONSEGUIR LA EMANCIPACIÓN POR ESTA VÍA. COMPLEMENTO DE LA CAPACIDAD. 2023.

Sabemos que con la mayoría de edad, al cumplir los 18 años, una persona adquiere la capacidad plena de obrar, pudiendo realizar todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas en casos especiales en el Código Civil (art. 246 del Código Civil, en relación con el art. 240 de dicho Código).

Pero al igual que ocurre con la posibilidad de emancipación de un menor de 18 años, pero con 16 años cumplidos, pasa lo mismo respecto al menor sujeto a tutela y en ese tramo de edad, si bien en este caso no se habla de emancipación sino de concesión del beneficio de la mayoría de edad (art. 245 del Código Civil), beneficio que según dicho artículo puede conceder la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, si el sujeto a tutela lo solicita.

Se asimila por tanto a la emancipación, y así el propio artículo 247 del Código Civil establece que lo dispuesto en ese artículo se aplica al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad. Artículo que se refiere a la necesidad de complemento de la capacidad previsto en dicho mismo art. 247, y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.

¿Y cuáles son los casos de complemento de capacidad que necesita el menor que ha obtenido el beneficio de la mayor edad, dado que conforme al art. 247 del Código Civil la emancipación, en este caso beneficio de la mayor edad, habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor?

Los siguientes, según dicho art. 247:

§  Tomar dinero a préstamo.

§  Gravar o enajenar

o  Bienes inmuebles.

o  Establecimientos mercantiles o industriales.

o  Gravar o enajenar objetos de extraordinario valor.

En esos casos su capacidad debe ser completada con el consentimiento de sus progenitores (deberá entenderse el tutor cuando nos referimos al menor con beneficio de la mayor edad, puesto que nada se concreta en este punto), y, a falta de ambos,  por el defensor judicial.

 

El menor emancipado, en este caso menor con beneficio de la mayor edad, puede comparecer por sí solo en juicio (art. 247 del Código Civil).

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