Derecho a la intimidad personal y familiar

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.

El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar tiene como finalidad resguardar el ámbito privado (tanto personal como familiar), frente a

·     Su divulgación por terceros.

·     La publicidad no querida del mismo.

Ese derecho no es un derecho absoluto pues tiene sus límites.

Junto a ese derecho hay otros derechos fundamentales que también están protegidos por la Constitución Española, tales como el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión.

Unos y otros derechos en ocasiones coinciden y hace que, en esa colisión, haya que deslindar cuando se vulnera o no el derecho a la intimidad.

Para que el derecho a la información sea lícito o legal cuando puede estar informándose de un hecho que a la vez puede ser íntimo personal o familiar, ha de reunir los siguientes requisitos:

·    Que los hechos sobre los que se informa tengan relevancia pública, en el sentido de noticiables.

·             Que dicha información sea veraz.

Esos dos requisitos tratan de evitar las intromisiones arbitrarias en la vida privada o familiar.

(Esta interpretación personal se hace conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/01/2023, a la que, en todo caso, habrá que acudir).

VER CASO NUM. 1..

El derecho a la intimidad personal y familiar es un derecho fundamental que tiene como finalidad resguardar el ámbito privado (tanto personal como familiar), frente a

·     Su divulgación por terceros.

·     La publicidad no querida del mismo.

Ese derecho no es un derecho absoluto pues tiene sus límites.

Junto a ese derecho hay otros derechos fundamentales que también están protegidos por la Constitución Española, tales como el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión.

Unos y otros derechos en ocasiones coinciden y hace que, en esa colisión, haya que deslindar cuando se vulnera o no el derecho a la intimidad.

Para que el derecho a la información sea lícito o legal cuando puede estar informándose de un hecho que a la vez puede ser íntimo personal o familiar, ha de reunir los siguientes requisitos:

·    Que los hechos sobre los que se informa tengan relevancia pública, en el sentido de noticiables.

·             Que dicha información sea veraz.

Esos dos requisitos tratan de evitar las intromisiones arbitrarias en la vida privada o familiar.

(Esta interpretación personal se hace conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/01/2023, a la que, en todo caso, habrá que acudir).

VER CASO NUM. 1

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