DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar tiene como finalidad resguardar el ámbito privado (tanto personal como familiar), frente a
· Su divulgación por terceros.
· La publicidad no querida del mismo.
Ese derecho no es un derecho absoluto pues tiene sus límites.
Junto a ese derecho hay otros derechos fundamentales que también están protegidos por la Constitución Española, tales como el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión.
Unos y otros derechos en ocasiones coinciden y hace que, en esa colisión, haya que deslindar cuando se vulnera o no el derecho a la intimidad.
Para que el derecho a la información sea lícito o legal cuando puede estar informándose de un hecho que a la vez puede ser íntimo personal o familiar, ha de reunir los siguientes requisitos:
· Que los hechos sobre los que se informa tengan relevancia pública, en el sentido de noticiables.
· Que dicha información sea veraz.
Esos dos requisitos tratan de evitar las intromisiones arbitrarias en la vida privada o familiar.
(Esta interpretación personal se hace conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/01/2023, a la que, en todo caso, habrá que acudir).
El derecho a la intimidad personal y familiar es un derecho fundamental que tiene como finalidad resguardar el ámbito privado (tanto personal como familiar), frente a
· Su divulgación por terceros.
· La publicidad no querida del mismo.
Ese derecho no es un derecho absoluto pues tiene sus límites.
Junto a ese derecho hay otros derechos fundamentales que también están protegidos por la Constitución Española, tales como el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión.
Unos y otros derechos en ocasiones coinciden y hace que, en esa colisión, haya que deslindar cuando se vulnera o no el derecho a la intimidad.
Para que el derecho a la información sea lícito o legal cuando puede estar informándose de un hecho que a la vez puede ser íntimo personal o familiar, ha de reunir los siguientes requisitos:
· Que los hechos sobre los que se informa tengan relevancia pública, en el sentido de noticiables.
· Que dicha información sea veraz.
Esos dos requisitos tratan de evitar las intromisiones arbitrarias en la vida privada o familiar.
(Esta interpretación personal se hace conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/01/2023, a la que, en todo caso, habrá que acudir).
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